¿Qué son los planes de autoprotección?

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Definición del plan de autoprotección.

Los planes de autoprotección son un documento que tiene como objeto prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, promoviendo respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencias y garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de Protección Civil.

Ámbito de aplicación

La realización del Plan de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias incluidas en el Anexo I (RD 393/2007), que puedan ser afectadas por situaciones de emergencia.

Contenido de los Planes de Autoprotección

Según el Real Decreto 393/2007, el documento del Plan de Autoprotección se estructurará en 9 capítulos y tres anexos. Tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos del Real Decreto. En consecuencia, los planes de Autoprotección deberán contar con los siguientes apartados:

  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de auto protección.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.

 

Vigencia del plan de autoprotección.

Los planes de autoprotección tendrá una vigencia indeterminada. No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, procesos, equipos, personal, etc., o los resultados de los simulacros así lo indiquen, se deberá de revisar o actualizar de forma parcial o total según la modificación a realizar. Por tanto, se deberá mantener siempre actualizado y deberá de ser revisado al menos con una periodicidad no superior a 3 años.

 

** No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

 

 

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